No se puede inmigrar así
Mi hijo se casó hace dos meses con una muchacha brasileña que vino por México, atravesando el río Bravo. Ella se entregó a las autoridades en la frontera de Texas y allí le dieron papeles para un hearing (audiencia).
Un abogado le dijo a mi hijo que no iba a tener problemas. Este hearing iba a realizarse en Massachusetts, pero este abogado pidió que se transfiriera a Miami, ya que mi hijo y la señora viven aquí. El abogado lo consiguió y el hearing tuvo lugar el 20 de octubre, del año pasado. ¿Qué posibilidades tiene esta señora de quedarse, estando ya casada con un ciudadano norteamericano?
Respuesta:
Entre pocas y ningunas. Quedarse –legalmente, quiero decir– ninguna; pocas –las de regresar (pronto) a EE.UU., una vez que saque (o que ‘’le saquen’’) el pie de acá…
Su carta plantea diversas interrogantes y suscita algunas inquietudes poco agradables. En primer lugar, el matrimonio mismo de su hijo con la agraciada brasileña, ¿qué tan sólido es?
Alguien que penetra ilegalmente en EE.UU., aparte de una solicitud de asilo (planteada dentro del primer año de su presencia), no tiene hoy día base alguna para ajustar, es decir, para lograr residencia legal en este país. Hasta el 30 de abril del 2001 existió la sección 245(i) de la Ley de Inmigración, que permitía subsanar ese defecto (existiendo una petición viable y corriente) mediante el pago de una multa de $1,000. Pero ‘’la 245(i)’’ es una reliquia del pasado, y el Congreso de Estados Unidos no la ha vuelto a instituir.
En resumen, la señora no tiene régimen legal alguno para efectuar el ‘’ajuste de estatus’’ (obtención de residencia) ni aun por la petición del poderoso esposo ciudadano norteamericano.
¿Cuál proceso de asilo?
Soy un profesional cubano que vino en funciones de trabajo en junio del 2005 a Canadá, y pedí asilo al gobierno de EE.UU. en la frontera entre Canadá y este país. La solicitud de asilo fue aceptada pero me devolvieron a Canadá porque tenía visa en ese país por 6 meses. En una de las visitas a la corte decidí no regresar más a Canadá, el proceso de asilo es un proceso largo, y con el estatus que yo tenía en Canadá no podía trabajar ni estudiar legalmente. Todo el tiempo que estuve en ese país (más de dos meses), fui mantenido por mi familia que, dicho sea de paso, vive en EE.UU.
Según me han explicado, ahora estoy ilegal y puedo ser apresado o deportado.
Respuesta:
‘’Cuentan que un sabio un día/tan pobre y mísero estaba/que sólo se sustentaba/de las hierbas que cogía./ ¿Habrá otro –entre sí decía–/más pobre y mísero que yo?/ Y mientras así musitaba/y su cabeza volteaba/vio que otro recogía/las sobras que él arrojó.’’ Esos versitos, recordados de mi niñez (y tal vez imperfectamente recitados), retornaron a mi mente al leer su sabio comentario final. ¡Lo felicito por su claridad espiritual!
Pero ahora, lo voy a… regañar. Lo suyo, ni pobre, ni mísero, pero, eso sí, un poco (¡un bastante!) falto de… claridad inmigratoria. Usted se inventó (???) un problema, que no tiene. En primer lugar, ¡¿por qué tanta insistencia en pedir asilo en EE.UU.?! Si usted fuera colombiano, venezolano, ecuatoriano, o alemán, cingalés o de las islas Fiji, en fin, si fuera de cualquier otro punto del planeta distinto al de ser cubano, y si no tuviera petición (ni peticionario posible) en EE.UU., el pedir asilo sería, quizás, una tentativa (probablemente falta de éxito) para permanecer y asentarse en nuestra dichosa tierra norteamericana.
Pero lo suyo no es así: usted es ‘’un profesional cubano’’. Cambiemos lo de ‘’profesional’’ por saltimbanqui, sastre, o acontista (‘’… Mi profesión es hacer disparos al aire’’. Leon de Greiff). Nada de esto haría diferencia: lo esencial es que usted es cubano –no importa que provenga de La Habana, de Guantánamo, de la Isla de la Juventud, de Holguín, o del último rincón de Santa Clara, usted, si se encuentra en EE.UU., al término de un año es elegible para ajuste de residencia por la Ley de Ajuste Cubano –sin petición, sin asilo, sin garantía de sostenimiento ( affidavit of support), ni ningún otro requisito. El único impedimento que pudiera tener para alcanzar ese estatus privilegiado sería el de ser un delincuente –pero usted ‘’nunca ha querido violar la ley’’, por lo tanto descarto completamente esa posibilidad.